LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través Ministerio de Seguridad en cumplimiento del art. 102 Constitución Provincial, informe a la Legislatura en un plazo de 7 (siete) días de manera detallada
Respecto al operativo desarrollado por la Policía de la Provincia de Córdoba el día jueves de 28 agosto frente a la sede de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Córdoba, que terminó en represión por la cual resultaron heridos y detenidos varios manifestantes:
- Cantidad de efectivos policiales que participaron del mismo, rangos, formación y detalle del armamento utilizado en la ocasión.
- Si el operativo tuvo origen en la denuncia de algún vecino, funcionario de la institución o por orden judicial. En tal caso, detalle el funcionario actuante.
- Indique cuáles son los procedimientos y protocolos que lleva a cabo la Policía de la Provincia en este tipo de manifestaciones y el monitoreo que realiza la cartera a su cargo sobre los operativos efectuados.
- Detalle de las personas que resultaron heridas en la oportunidad.
- Detalle de los civiles que fueron detenidos y las causas de la detención.
- Explique los procedimientos internos, las acciones sumariales y las medidas disciplinarias previstas en caso de irregularidades en los operativos.
- Si se está realizando alguna investigación o auditoría sobre la actuación policial en el operativo mencionado, ante las denuncias públicas de abuso policial.
FUNDAMENTOS
El día jueves 28 de agosto del corriente, como parte de una jornada de la CTA-A a nivel nacional, se llevó a cabo un reclamo de asistencia social para los sectores más vulnerables. En ese contexto, detuvieron al Secretario General de la CTA-A y de ATE Córdoba Federico Giuliani, junto a la Secretaria Adjunta de la Central, Silvia Alcoba y otros trece integrantes de la CTA Autónoma.
A continuación, adjunto el relato que nos acercaron los manifestantes respecto a cómo se dieron los acontecimientos:
“En Córdoba, la protesta se desarrolló con una reunión en el Paseo Sobremonte de la capital provincial, en la esquina de 27 de Abril y Arturo M. Bas. Allí se hizo presente el subcomisario Edgardo Pérez, que conversó con César Theaux, miembro de la Comisión Directiva de ATE y abogado que se identificó como tal y se puso a disposición para que la jornada de protesta se desarrolle sin conflicto. Pérez tomó nota de su nombre y matrícula profesional en su teléfono. Después, en la esquina parando el tránsito, estaba el otro subcomisario que se identificó como Ezequiel Ulises Romero, con el que también se identifica como abogado el Dr. Theaux.
La marcha comenzó sin inconvenientes y los manifestantes llegaron a 27 de Abril 784 frente a la sede de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano de la Municipalidad. Previamente, los compañeros notaron que a 20 metros del lugar donde hay un cajero automático BANCOR, estaba trabajando personal de una empresa transportadora de caudales y que el camión amarillo de la empresa que se encontraba frente a la secretaría se corrió frente al cajero y se retiraron otros autos. A esta altura la manifestación contaba con cerca de mil personas.
Mientras los compañeros cantaban consignas planteando el reclamo de asistencia social, viene el citado Pérez y empuja a los compañeros. A raíz de eso Federico Giuliani, secretario general de CTA-A en nuestra provincia discute con el agente policial sobre el maltrato a las y los compañeros. Luego de un largo rato, aproximadamente 45 minutos, un grupo intenta ingresar para hacerle llegar el petitorio a los funcionarios correspondientes. Entonces el subcomisario Romero se pone en la puerta, forcejean un rato, y luego les dice que pueden pasar 30 personas de CTA-A. Así permiten ingresar a los referentes, había pasado más o menos una veintena y en la puerta se encontraba la policía controlando el ingreso. También ingresó Fermín Denipoti, trabajador de prensa en funciones junto al abogado Theaux, autorizados por la Policía.
Después de eso, adentro aparece un oficial que se identifica como el subinspector Rey, empieza a preguntar si había oficiales heridos, quiénes eran, cuántos eran, y el subcomisario Edgardo Pérez insiste para que cada uno de los que estaban adentro se identifique con una clara actitud intimidatoria. Los compañeros explican que estaban esperando que los reciban dos funcionarios enviados por el secretario Raúl La Cava, que no se encontraba en la sede. Luego de esto, la policía les indica a los manifestantes que deben salir para poder conversar y desalojar el lugar. Quienes participaban de la protesta aceptan, pero los propios policías Romero y Pérez son los que flanquean la puerta diciendo que no se puede retirar a nadie del lugar.”
“Le digo que estas dos personas vuelven a subir, bajan nuevamente y cuando están en el hall central dialogando con Fede Giuliani, Silvia Alcoba y con dos o tres referentes de la barriada, abren la puerta, entra el grupo especial de la policía, los somete a todos, supuestamente era con los fines de identificarlos. Yo me aparto y me dice vos también, si yo estoy identificado, le digo”, relata Theaux a medios de prensa. Theaux, abogado de DDHH, es empujado y golpeado por el subinspector Rey y el subcomisario Pérez. El primero que retiran es aTheaux, luego a Giuliani que gritaba por dolor en su brazo.”
Por otra parte, tal como se evidencia en varios videos públicos, los policías también agredieron a periodistas que cubrían los hechos: de Radio Continental, Mitre, Suquía y La Ranchada. Claramente el objetivo era obstruir el trabajo periodístico de difusión de lo que sucedía en el lugar.
Luego las y los compañeros fueron trasladados a Tribunales II, Federico Giuliani al Hospital Misericordia por la lesión en su brazo. Los 14 detenidos fueron trasladados a Bower. Pasada la medianoche del jueves 28, los liberaron desde el complejo penitenciario de Bower. Los quince detenidos fueron imputados, en base a las declaraciones del personal policial, de los delitos de “lesiones leves” y “resistencia a la autoridad”. En el caso de Giuliani se le sumó el cargo de “amenazas”.
Según nos relatan “La detención de Giuliani se realizó con una violencia tal que sufrió una luxación de codo y debió ser hospitalizado. Giuliani recibió el alta médica el viernes 29 de agosto, por la noche estuvo esposado con custodia y un desfile de autoridades policiales. Fue trasladado desde el Hospital a Tribunales 2 para su indagatoria, allí el fiscal De Aragón no quiso indagarlo y lo llevaron directamente al Penal de Bower. Así el dirigente gremial pasó 36 horas incomunicado, sin medicamentos, ropa ni elementos de higiene personal. Es decir que además de no poder comunicarse con su familia, tampoco pudo hacerlo con sus abogados.”
Pasó todo el fin de semana detenido y recién el lunes 1/9, luego de una gran concentración en Tribunales, fue liberado.
Creemos, tal como sostiene una presentación de amicus curiae realizada por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) de innegable trayectoria en la defensa de los DD.HH., que Giuliani fue detenido arbitrariamente durante una protesta social. Ahora se encuentra sometido a un proceso penal en el que se lo acusa de los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones y amenazas. Además, el Fiscal ordenó que permaneciera detenido en una resolución que no cumple con los requisitos normativos ni los estándares internacionales exigidos para la aplicación de una prisión preventiva, algo que como hemos señalado en otras oportunidades, se ha vuelto moneda corriente en nuestra provincia. Para mantenerlo detenido, el fiscal invoca de forma genérica, sin acreditar riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación, ni conductas concretas para justificar su dictado, o prueba concreta en ese sentido.
El mismo escrito del CELS explica que: “De acuerdo con el relato policial y a la acusación del Fiscal de Aragón, Federico Giuliani habría ingresado a la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano comportándose de forma agresiva y violenta hacia el personal policial y demás personas asistentes a la manifestación.Sin embargo, los registros difundidos por las redes sociales muestran una escena completamente distinta: un grupo de policías rodean a Giuliani y lo arrastran al interior del edificio, sin que él ofrezca ninguna resistencia. Ver, en este sentido, el video disponible en el siguiente enlace:
Es evidente entonces que lo que los policías y el fiscal describen no se corresponde con la realidad sino que estamos ante una detención arbitraria. Y a partir de ella, se comienza a construir un proceso basado en un uso abusivo de las herramientas penales. Esto fue definido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como proceso de criminalización.
El derecho de protesta social constituye uno de los pilares sobre los que se asientan las sociedades democráticas y se encuentra reconocido no sólo por la Constitución Nacional (art. 14 bis) y Provincial (art. 51), sino también por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al bloque constitucional por el art. 75, inc. 22 (art. 20, Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 21, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 15, Convención Americana de Derechos Humanos).
En este sentido, la protesta social se encuentra en la base del ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión, el derecho de reunión, la libertad de asociación y el derecho de participación en los asuntos públicos.
Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la considera una actividad que reviste un “interés social imperativo”, lo que conlleva que exista una presunción general en favor de su ejercicio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo recientemente que las libertades de reunión, de expresión y de asociación, constitutivas del derecho a la protesta, son “esenciales del estado constitucional vigente en la República”. En este entido, estableció que si bien el Estado tiene la facultad de reglamentar el uso de las calles, parques y otros espacios públicos en pos de su disfrute como bien público, así como de determinar los mecanismos a través de los cuales se supervisará que dichas normas sean cumplidas en la práctica, también tiene el deber de respetar los derechos fundamentales de las personas, entre los que se encuentra la libertad de asociación y de expresión. Por ello el Estado debe evitar utilizar la persecución penal como método de criminalización, y fomentar el efectivo y pleno ejercicio de los derechos que mencionamos más arriba. En la causa contra Giuliani y los otros 14 detenidos se ven claras las características propias de los procesos de criminalización de la protesta que niegan su libre ejercicio.
Además de la dimensión individual e institucional, la criminalización tiene un efecto intimidatorio sobre toda la sociedad, y conduce a impedir la protesta social. Junto con el procesamiento anterior de otros militantes sociales y los proyectos que recientemente se han debatido de manera pública con la intención de limitar el derecho a la protesta, creemos que estamos ante una clara avanzada autoritaria en la misma línea de la impulsada por la Ministra de Seguridad Bullrich a nivel del gobierno nacional.
Por esta razón y en virtud de la gravedad de los hechos ocurridos, solicitamos con urgencia esta información y exigimos explicaciones sobre las actuaciones de las fuerzas de seguridad a cargo de su ministerio.

